La Cámara de Diputado de Misiones aprobó anoche la ley que asegura la representación igualitaria en cuerpos legislativos a los hombres y las mujeres. La llamada ley de paridad de género fue aprobada por la unanimidad de los diputados provincial, a instancias de un proyecto de ley que fue generado a partir de al menos cuatro propuestas de diferentes legisladoras y de representantes del Parlamento de la Mujer.
Con esta ley, las listas para ocupar cargos en la Legislatura provincial y los Concejos Deliberantes de las localidades sin Carta Orgánica deberán estar compuestos en partes iguales por hombres y mujeres.
Y lo mismo sucederá con los cuerpos colegiados que conducen los partidos políticos en Misiones.
Para esto se producen modificaciones en cuatro leyes, y se invita a los pueblos con Cartas Orgánicas a seguir el mismo camino.
Las leyes que se modifican son la Ley XI - N.° 6 (Antes Ley 4080) Ley Electoral; la Ley XI - N.° 7 (Antes Ley 4081) Ley Orgánica de los Partidos Políticos; la Ley XI - N.° 3 (Antes Ley 2771) Ley de Lemas Régimen Electoral Municipal; y la Ley XV - N.° 5 (Antes Ley 257) Ley Orgánica de Municipalidades.
El corazón de la nueva norma está en el artículo 71° de la ley electoral, que de ser modificado por esta propuesta, quedaría redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 71.-
Las listas de candidatos a diputados provinciales, concejales y convencionales constituyentes nacionales, provinciales o municipales, deben integrarse de manera intercalada entre ambos géneros, desde el primer candidato titular hasta el último candidato suplente”.
Pero esa paridad no solo alcanzará a los cargos electivos generales, si no que también los cuerpo colegiados de los partidos políticos estarán sujetos a cumplirlas en su interior, a riesgo de perder la personería jurídica en caso de no hacerlo.
Es que a partir de la modificación del inciso "C" del artículo 5° de la Ley XI - N.° 7 (Antes Ley 4081) Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la existencia de los partidos requiere de una "organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos, en la forma que establezca cada partido, respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia".
Con esta ley, las listas para ocupar cargos en la Legislatura provincial y los Concejos Deliberantes de las localidades sin Carta Orgánica deberán estar compuestos en partes iguales por hombres y mujeres.
Y lo mismo sucederá con los cuerpos colegiados que conducen los partidos políticos en Misiones.
Para esto se producen modificaciones en cuatro leyes, y se invita a los pueblos con Cartas Orgánicas a seguir el mismo camino.
Las leyes que se modifican son la Ley XI - N.° 6 (Antes Ley 4080) Ley Electoral; la Ley XI - N.° 7 (Antes Ley 4081) Ley Orgánica de los Partidos Políticos; la Ley XI - N.° 3 (Antes Ley 2771) Ley de Lemas Régimen Electoral Municipal; y la Ley XV - N.° 5 (Antes Ley 257) Ley Orgánica de Municipalidades.
El corazón de la nueva norma está en el artículo 71° de la ley electoral, que de ser modificado por esta propuesta, quedaría redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 71.-
Las listas de candidatos a diputados provinciales, concejales y convencionales constituyentes nacionales, provinciales o municipales, deben integrarse de manera intercalada entre ambos géneros, desde el primer candidato titular hasta el último candidato suplente”.
Pero esa paridad no solo alcanzará a los cargos electivos generales, si no que también los cuerpo colegiados de los partidos políticos estarán sujetos a cumplirlas en su interior, a riesgo de perder la personería jurídica en caso de no hacerlo.
Es que a partir de la modificación del inciso "C" del artículo 5° de la Ley XI - N.° 7 (Antes Ley 4081) Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la existencia de los partidos requiere de una "organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos, en la forma que establezca cada partido, respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia".
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